La actividad agrícola de la ciudad de la Nueva Valencia era bien importante y para ello debemos comenzar a explicar que, de acuerdo con las Leyes de Indias, cuando se hacía el repartimiento de tierras en ciudades, villas y pueblos; una parte de ellas estaba destinada para la vivienda y otra para el trabajo. En este caso que estamos hablando de la agricultura, debemos decir que en la jurisdicción de nuestra ciudad básicamente se cultivaban seis productos:
  1. Cacao
  2. Tabaco
  3. Algodón
  4. Maíz
  5. Añil*
  6. Caña

Estos rubros formaban parte fundamental de la economía de la provincia, que en los siglos XVII y XVIII se desarrolló en dos circunstancias separadas por la llegada de la Compañía Guipuzcoana. Y expresamos esto porque antes de la Guipuzcoana la gran parte de nuestros productos que salían por el Puerto de Borburata y más tarde por Puerto Cabello, no terminaban en España sino que quedaban en manos de los holandeses e ingleses, y ello gracias a la anuencia de las autoridades locales, informaba la misma Guipuzcoana en 1765, cuyos encargados hicieron un informe de cómo encontraron la Provincia de Venezuela a su llegada en 1730. En ese documento los vascos explicaron que 30 años antes de la llegada de la Guipuzcoana (1700-1728) solo 5 navíos llegaron de España y que entre 1706 y 1721 no salió ningún barco hacia la Madre Patria.(1)

Nos imaginamos que todas estas cartas que llegaban a las manos del rey  las cuales solo reportaban pobreza y desolación, habrían despertado alguna sospecha de que la información  no era del todo correcta y por tal razón para el 25 de septiembre de 1728 el rey Felipe V autorizó a un grupo de vascos a fundar la llamada Compañía Guipuzcoana a través de la Real Cédula de Fundación de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, a cuyos dueños se le entregó el monopolio para comerciar entre España y la Provincia de Venezuela con la finalidad de acabar con las irregularidades, de las cuales la más dañina era el contrabando.

La Compañía Guipuzcoana construyó sus sedes en La Guaira, Puerto Cabello y más tarde en Maracaibo, y su actividad fue exitosa por algunos años. Después de su establecimiento y en la medida en que fue tomando el control decidió realizar la llamada Junta Anual(2), a la que acudían un representante de cada ciudad y en la que se discutía todo lo relacionado a la compra de productos a los agricultores locales. Esto trajo problemas porque ellos obtenían mayores ganancias cuando vendían su mercancía a otros países antes que a la propia España y como consecuencia de la férrea oposición que se hizo, los productores lograron que en el año de 1750 se suspendieran las actividades de la Guipuzcoana, mas se reiniciaron nuevamente en 1751 por mandato del rey.

Entre 1779 y 1783 España le declara la guerra a Inglaterra y esto trajo como consecuencia que la compañía dejara de comprar mercancía a los productores y por tal razón estos acudían al Cabildo de Valencia para que este intercediera ante los vascos para que les compraran su producción. Como ejemplo vamos a citar la Carta del Procurador del Cabildo de Valencia del 9 de agosto de 1779, en la que solicita que ante la negativa de la Guipuzcoana de comprar cacao por estar en guerra con Inglaterra se les permita a los productores la posibilidad de vender el mismo en otras sitios, pues de lo contrario la ciudad sufriría consecuencias económicas negativas.(3)

Las normas para la producción agrícola en la Nueva Valencia del Rey las podemos clasificar en tres aspectos, que son los siguientes:

A-Entrega de las tierras

Como bien dijimos anteriormente, en el momento de la repartición de las tierras una parte de ella estaba destinada para la construcción de sus casas y otra para el trabajo, la cual abarcaba todo el territorio alrededor del lago de Tacarigua, incluyendo Gûigûe, Mariara, Guacara, San Joaquín y San Diego.

Se tiene el reporte de que el número de labradores para finales del siglo XVIII era de 200, lo cual vendría a representar aproximadamente 2,24% de la población de la ciudad tomando en cuenta que para principios del siglo XIX Valencia contaba con 8.893 habitantes y haciendo un ejercicio hipotético Valencia pudo haber crecido en una proporción de 36 habitantes por año desde 1562.(4)

B-Impuesto al uso de la tierra

Los habitantes de la ciudad que se dedicaban a trabajar la tierra no eran dueños de ella sino que el Cabildo se las asignaba y para ello debían pagar un impuesto por tierra cultivada, para lo cual utilizaban como medida la llamada fanegada, que significa la cantidad de terreno necesaria para obtener una fanega de grano o de producto. Y una fanega en la Colonia española podía ser tomada como una medida superficie que equivalía a 10.000 varas cuadradas  (1 vara= 0,8359 metros). O también como una medida de volumen que equivalía a 55, 5 Litros.

C- Condiciones para el transporte de la mercancía

Para poder transportar la mercancía y llevarla a su destino final había que cumplir con dos aspectos fundamentales que son los siguientes:

  1. La carga que se transportaba hacia Puerto Cabello debía tener una guía, que era revisada en la ciudad por la autoridad local para verificar que lo que dice ésta se correspondía con la carga.
  2. La carga debe pagar una alcabala por la utilización de la vía.

Sobre estos productos hay que decir que algunos de ellos tenían un trato diferente por parte de la Corona española y también que a través de ellos podemos conocer algunas situaciones particulares de la ciudad.

En el caso del añil, por ejemplo, el precio de la fanegada era de 8 pesos anuales y el resto de los cultivos solo pagaban 2 pesos anuales. Esto era así porque  con el añil se tenían mayores ganancias y ello hacía que los agricultores prefirieran sembrar añil que otras cosas, lo cual era contraproducente porque podía originar problemas alimentarios a la ciudad y el resto de la Provincia

Con el tabaco hay que decir que tenía un impuesto especial llamado “estanco de tabaco”, y el estanco significa el proceso en el cual el Estado toma el control de la producción y venta de un producto y que si le otorga el permiso de venta de dicho producto a un tercero, este deberá pagar un impuesto. Tal resolución mercantil fue aprobada por el rey Carlos III por las Reales Cédulas del 24 de junio de 1777 y que estuvo vigente solo por 8 años hasta que el rey Carlos IV decidió eliminarlo.

En lo que respecta al cacao debemos decir que de la documentación revisada observamos que en las cercanías de la ciudad de Valencia no había siembra del mismo y en este caso la ciudad servía de punto de control para la revisión de las guías y el cobro de la alcabala para el paso de esta mercancía hacia Borburata y Puerto Cabello, y por supuesto para la venta en la ciudad a sus habitantes. Por ejemplo, el precio del cacao en granos era de 8 reales el almud** y el cacao molido 8 onzas por un real.

Por supuesto, como en todo el resto de América, el maíz era un producto de suma importancia porque en primer lugar era una de las fuentes principales de alimento para los indígenas y luego de que los españoles lo conocieron se lo llevaron a Europa y allá tuvo un gran desarrollo.

El maíz se convirtió también en un paliativo para estabilizar los momentos de crisis alimentaria en la ciudad en donde se le pedía ayuda a los labradores para que bajaran el precio del maíz con la finalidad de que los más pobres pudiesen comprarlo.

El algodón fue un producto que tuvo también un trato especial porque el gobernador de la provincia ofreció a los productores de algodón que, si era su deseo vender dicha mercancía a España, se les colocaría un barco a la orden para su transporte y que les van a exonerar de los derechos de alcabala. Y que si lo que quieren es venderlo en la ciudad de Valencia, el precio será de 28 reales la arroba de algodón limpio. Adicionalmente, el permiso real para el cultivo y comercio de algodón estipulaba una exoneración por 9 años.(5)

*Añil: Es un arbusto de la familia de las leguminosas de cuyas hojas se procesa de forma natural el tinte azul que también llaman índigo.

**Almud: Es una palabra de origen árabe y es una medida de capacidad para productos secos y a veces líquidos, que representaba entre 4,5 y 11 decímetros cúbicos.

Bibliografía

  1. Real Compañía Guipuzcoana (1765). Real Compañía Guipuzcoana de Caracas. Noticias historiales prácticas de los sucesos y acontecimientos de esta compañía desde su fundación año de 1728 hasta el de 1764. Dirección de la misma Real Compañía. Disponible en http://google.books.com
  2. Sesión de Cabildo (1769). Se recibe despacho del gobernador y capitán general de la provincia en el que se inserta una Real Cédula fechada en el Pardo a 11 de febrero de 1769. Por ella se previene a los cosecheros de Cacao y Tabaco que comercien con la Compañía Guipuzcoana para que nombren apoderados a la Junta Anual. Ayuntamiento de Valencia. Tomo Libro: 20, Número: 54, Período: 1671-1770. Disponible en: http://dspace.bolivarium.usb.ve
  3. Carta del procurador general en la que manifiesta su preocupación por la salida de Cacao de la Jurisdicción de Valencia por la negativa de la Compañía Guipuzcoana a comprar el producto alegando guerra con Inglaterra. 1779. Ayuntamiento de Valencia. Tomo-Libro: 22, Número: 40, Período: 1771-1870. Disponible en: http://dspace.bolivarium.usb.ve
  4. Carta de tres labradores que dicen representar a otros campesinos en la que piden al gobernador y capitán general de la provincia que se les proteja de la decisión del Cabildo de Valencia de aumentar la pensión de 2 pesos a 3 pesos por almud de tierra labrada y a 5 pesos por almud de caña. (1773) Ayuntamiento de Valencia Tomo-Libro: 21, Número: 49, Período: 1771-1870. Disponible en: http://dspace.bolivarium.usb.ve
  5. Sesión de Cabildo. El teniente de Justicia Mayor, en representación del gobernador y capitán general de la provincia, expone a los vecinos de la ciudad las condiciones y ventajas que ofrecen las autoridades para la cosecha y venta de algodón. (1767). Ayuntamiento de Valencia, Tomo-Libro: 20, Número: 6, Período: 1671-1770. Disponible en: http://dspace.bolivarium-usb.ve

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