Muchas personas piensan que el tema de la lucha en contra de las corridas de toros es algo de los tiempos modernos, como los movimientos ecológicos y otras tantas tendencias más a las cuales hoy en día se les otorga mucha publicidad en todo el planeta.

Otra de las creencias que existen es que los juegos de toros eran de la exclusividad de España y eso no es así, ya que en Italia también se practicaban en el Medioevo, como es el caso de los celebrados en Nápoles, Siena, Florencia y los que se hacían cerca de Roma en el “Monte Testaccio”, durante los carnavales y que les llamaban “Goichi Di Testaccio”, los cuales eran presididos por el Papa de turno (como el caso del papa León X, quien tenía fama de ser muy aficionado) y que además de usar a los toros también incorporaban a otros animales, tales como osos y cerdos.

Con relación a la propia España, en el llamado “Memorial en los del propio motu que prohiue el correr de los toros (1570) que se encuentra en el archivo de la biblioteca de Zabálburu: Fondo Altamira, Caja 241, expediente 37” se hace referencia a la antigüedad de la fiesta de la siguiente forma:

“En el hecho, primeramente se a de presuponer que esta costumbre de correr
toros, en este reyno, es antiquísima, en tal manera que por testimonios auténticos se puede afirmar que pasa de quinientos años, la qual costumbre, en el discurso de  tanto tiempo, no solo a corrido con tolerancia o disimulación de los prínçipes y sus consejos y tribunales, y los otros estados y géneros de hombres, mas con espresa autoridad, consentimiento y aprouación, ynteruiniendo por sus personas en las dichas fiestas, dando licencia y aun ordenando que se hiziesen e interponiendo por otros muchos medios su autoridad y aprouación en ello, los quales príncipes como es notorio an sido muy christianos y temerosos de Dios y an tenido en sus consejos y tribunales personas graues, doctas y cristianas y a sido en reyno de tanta religión y christiandad.
Esta fiesta y uso de correr toros en este reyno de más de ser muy antigua (f.
como está dicho, a sido muy común y general en los lugares principales y
grandes y en los pequeños y aldeas y a sido ordinario en cada año en días çiertos y señalados, según la diversa costumbre de los lugares y en los casos exordinarios de demostración de alegría, como en los casamientos de los príncipes, nacimientos de sus hijos, en uitorias y prósperos sucesos y otros casos semejantes y es el más antiguo y el más común , más general y principal regozijo que en ello se haze. Corrense los toros en las plaças y lugares públicos, auiendo preuenido las justiçias y personas que gobiernan, para eso son, el peligro y daño y para la seguridad de los que en esto ynteruienen de talanqueras, redutos y lugares donde puedan estar y se puedan acoger los que en esta fiesta estuuieren, reviniendo ansimismo de que en las tales plaças y lugares donde se corren los toros no estén mugeres ni niños ni otras personas ympedidas. Concurren espeçialmente en los lugares principales en esta fiesta personas a caballo que puedan acorrer [i.e.socorrer] y ualer a los de a pie, y los de a pie ansimismo son muchos y entre ellos ay hombres muy diestros que con seguridad y facilidad valen y defienden del toro a los otros, de manera que si algún peligro o daño sucede ni es de parte de la fiesta ni de aquellos a cuyo cargo es el proveerlo, sino por culpa grande de aquel a quien suçede el caso.”

Como habíamos dicho al principio, el asunto de la prohibición de los toros no es nada novedosa y por cierto el próximo primero de noviembre se cumplirán 457 años de haberse publicado la primera acción legal en contra de esa actividad y su autor fue el Papa Pio V quien ordenó la llamada Bula de “Salutis Gregis Dominici”  la cual transcribimos a continuación:

Bula “DE SALUTIS GREGIS DOMINICI” (1567)

Traducida del texto latino en “Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio”, tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631, Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.

“Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

  1. En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo –introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma–, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.
  2. Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo.
  3. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
  4. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
  5. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.
  6. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase.
  7. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
  8. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
  9. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.
  10. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado. Dado el 1 de noviembre de 1567, segundo año del pontificado”.

Unas vez publicada la famosa bula, evidentemente ocasionó molestias en los territorios donde se practicaban los juegos de toros y para 1570 cuando estaban por realizarse las capitulaciones para el matrimonio de S.M. Felipe II con Ana de Austria, tanto las cortes como el propio pueblo pedían que se hicieran fiestas de toros para celebrar dicho acontecimiento y un hecho notable fue que hasta el Arzobispo de Sevilla desobedeció la orden y realizó corridas de toros (financiadas por él mismo); y en América tampoco le hicieron caso, porque tanto en México como en Lima se siguieron realizando las corridas de toros e inclusive, el conflicto por los toros se llegó a discutir dentro del recinto de la Universidad de Salamanca en donde los profesores aseguraban que no era pecado la asistencia del clero y los seglares a estas fiestas.

En ese sentido, el rey encargó a don Antonio de Erazo (Secretario Real) para que le diera instrucciones a su embajador ante la Santa Sede (don Juan de Zúñiga) para que solicitase ante su Santidad la modificación de la bula lo cual no tuvo resultados positivos inmediatos y fue gradualmente ganando batallas diplomáticas siendo la primera, en tiempos del Papa Gregorio XIII quien decidió que la prohibición y la excomunión era sólo para los que hubiesen recibido órdenes sacras; luego el Papa Sixto V  decreta que la excomunión pasaba a ser conminatoria y finalmente durante el pontificado de Clemente VII se deroga el veto eclesiástico en “todas las Españas”.

De acuerdo con el análisis hecho por Gonzalo Santoja Gómez-Agero de la Universidad Complutense de Madrid y Valentín Moreno Gallego de la Real Biblioteca, el rey Felipe II ha sido el monarca que más defendió el tema de las corridas de toros de los cuales tuvo afición desde pequeño y hay registros que indican por ejemplo que él asistió de la mano de su madre (doña Isabel de Portugal) a las corridas de Valladolid, en su “Jura” en 1528 también hubo fiestas de toros, en 1586 estuvo en las fiestas de toros en Valencia y así en muchos eventos más.

Por otra parte, creemos que S. M. Felipe II siempre fue un gran defensor de las fiestas de toros porque entendía que las mismas era una tradición que estaba sembrada en el pueblo español a nivel de todos los estratos sociales tanto de la España peninsular como en la América española, y estas fiestas  no sólo tenían un significado de unidad sino también de identidad con su tierra y sobre ello no hay ley que valga porque al final siempre sobrepasará cualquiera de esas barreras que les traten de imponer.

Nota: La pintura que ilustra el presente artículo se llama Patio de la cuadra de caballos de la plaza de toros, antes de una corrida del pintor Manuel Castellano, la cual se encuentra en el Museo del Prado en Madrid.

Carlos  Cruz

galeno1999@yahoo.com