Como es bien sabido, la conformación actual de Estados Unidos no es la misma de los siglos XVI, XVII y XVIII, en donde el territorio fue desarrollado por España, Francia e Inglaterra.
En el caso de Francia, este reino había explorado y tomado posesión del territorio denominado“Nueva Francia” que ocupaba las regiones de Canadá, Acadia, Luisiana, Terranova y la Bahía de Hudson. Y en el caso de la “Luisiana francesa” , la misma se extendía desde los grandes lagos hasta el Golfo de México y desde las montañas de los Apalaches hasta las Rocallosas.
Luisiana es entregada por el Rey Luis XV de Francia al Rey Carlos III de España a través del Tratado de Fontainebleau el 13 de noviembre de 1762. Y luego, con el Tratado de San Ildefonso, España devuelve dicha provincia a Francia en el año de 1803.
Carlos III de España, mostró particular interés por los habitantes de dicha zona y manifestó su preocupación para que la transición de la posesión no fuese traumática para sus habitantes y además se les ofreciera estímulos en el área económica.
En ese sentido, la Corona Española emitió Reglamentos y Reales Cédulas sobre el comercio libre a las Indias como por ejemplo el (Real Decreto que previene las reglas y condiciones con que se puede hacer el comercio desde España a la Provincia de la Luisiana de 1768) y el (Reglamento del Comercio Libre de España á Indias de 12 de octubre de 1778), en donde se especificó la actividad con Luisiana y a medida que iba transcurriendo el tiempo, se fueron perfeccionando las normativas de acuerdo con las inconformidades que surgieron entre los habitantes de dicha provincia.
En la época de la Luisiana española, la actividad comercial se concentraba en la exportación de Arroz, Algodón, Añil, Madera, Pieles y Tabaco. Y en cuanto a la importación, la misma se basaba en el ingreso de Harina, Vino, Aceite y Productos Textiles, Herramientas, Armas y Municiones.
La peletería (tratamiento de las pieles para su comercio) fue una de las actividades más beneficiadas en esa legislación la cual recibió una exención del cien por ciento en impuestos por 10 años y con ello su exportación alcanzó la cifra de 4.000.000 de libras anuales. Otras exportaciones importantes fueron la del tabaco con 3.000.000 de libras/año; el índigo (colorante proveniente del añil) 500.000 libras/año y la madera 800.000 libras/año.
Las normativas sobre la Luisiana permitieron también que sus productos tuvieran acceso a los puertos franceses de Burdeos. Marsella, Puerto Príncipe, Les Cayes en el Santo Domingo francés y Martinica, con lo cual se ampliaba la posibilidad de lograr un mayor crecimiento económico.
De lo que hemos conversado anteriormente y a manera de reflexión podríamos decir que la legislación española de aquellos siglos no sólo fue pionera del derecho internacional, sino que también lo fue del libre comercio.
En consecuencia, desde el punto de vista histórico, la Provincia de la Luisiana Española fue una de las primeras regiones de lo que hoy en día son los Estados Unidos de América donde se practicó el “libre comercio”. A diferencia de los territorios administrados por la Corona Inglesa, donde eso no estaba permitido
Carlos Cruz
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