En el primer trimestre de este año 2025, tuvimos la oportunidad de asistir y participar como ponente en un ciclo de conversatorios cuyo tema principal fue el análisis del proceso de fundación de la ciudad de Valencia (antigua Nueva Valencia del Rey) y revisando nuevamente los argumentos allí expuestos, pudimos detectar que además del error de afirmar que el pueblo de indios de Itabana se encontraba ubicado al lado del lago de Valencia, nos encontramos con otro no menos importante que tiene relación con S.M. Carlos I de España (V de Alemania), del cual se dijo lo siguiente y citamos textualmente (ya que tenemos la grabación):
“¿Por qué no puede fundar Arias Villasinda?”
“Vamos por descarte”
“No se puede, porque en el año 1500 clavado su majestad Carlos, oyendo al Fraile de Las Casas, prohíbe que se hagan fundaciones nuevas y esa prohibición, esa veda de fundaciones, va a durar hasta 1573, cuando aparecen las Ordenanzas de Poblamiento.”
Sobre esta aseveración debemos decir que lo dicho allí también es totalmente falso por dos hechos fundamentales e incuestionables:
El primero de ellos es que no es cierto que S.M. Carlos V “en el año 1500 (clavado)” decretó la prohibición de fundación de ciudades, porque Carlos V nació precisamente en el año 1500 y para ese momento seguían regentando a España Isabel de Castilla y Fernando de Aragón (los Reyes Católicos). El segundo hecho es que Fray Bartolomé de las Casas para el año 1500 tenía 16 años, en 1512 realiza su ordenación sacerdotal y es en el propio 1542 cuando presenta ante la Corona española sus observaciones sobre el trato a los indios de América.
Pero es que además de ello hay que decir que ese tema de la “prohibición de fundación de las ciudades” desde el punto de vista de la legislación ha estado muy mal interpretado porque tercamente se ha analizado de forma incompleta y por tal razón ese argumento queda derribado totalmente ya que bajo el reinado de Carlos V (1516-1556) solamente en América del sur se fundaron más de 50 ciudades.
En otra parte de dicha intervención también se habló de forma incompleta sobre el tema de la prohibición de esclavizar a los indios, donde se especificó que fue con la promulgación de las llamadas “Leyes Nuevas” de 1542 cuando se prohíbe la esclavitud de los habitantes de los pueblos originarios, cuando en realidad lo decretado en dichas leyes viene a ser la ratificación de lo ordenado por Isabel de Castilla en la “Real Cédula del 20 de junio de 1502” donde se expresa lo siguiente sobre el asunto:
“… y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas, y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden, que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera, que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado…”.
En conclusión, debemos decir que gracias a Dios hoy en día se están comenzando a desmoronar antiguas historias sobre nuestra ciudad de Valencia que habían sido tomadas por ciertas, pero que en realidad no lo son porque la base documental está demostrando de forma seria y académica que mucho de lo que se ha dicho es falso y como dice la frase:
“Mentir es aplazar la realidad, pero la verdad siempre termina llamando a la puerta”.
Carlos Cruz
galeno1999@yahoo.com
