“Mandaba a las matanzas de ganado, que luego degollasen la res, metiesen dentro del cuerpo de ella por la herida una pierna llena de tumores, de donde parece le provenía la enfermedad.” Capitán Miguel Salazar.
Siempre que se habla del Miguel José Sanz lo recordamos por el importante papel que tuvo en el inicio del proceso de la guerra de independencia de Venezuela, pero conocemos muy poco sobre su actividad previa como abogado en la Provincia de Venezuela, donde llegó a ejercer sus labores en la Real Audiencia de Caracas.
En el año de 1785 surgió un gran problema en su ciudad natal (Nueva Valencia del Rey) en donde se generó una denuncia por parte del Capitán del Batallón de Milicias de Blancos, don Miguel Salazar en contra del Teniente de Justicia Mayor, don Ignacio Toro y para tales fines recurre a los buenos oficios del Lcdo. Miguel José Sanz.
Las acusaciones en contra de Toro las podemos dividir en 8 partes:
1-La primera es que Salazar afirma que desde que don Domingo Toro ejerce su cargo, lo único que ha demostrado y exhibido es un odio hacia los habitantes de la Nueva Valencia del Rey.
2-También se le denuncia por su manifiesta animadversión hacia todos los miembros del Cabildo de Valencia y al grupo de habitantes de la ciudad que se les califica como “Los Principales”.
3-Porque no paga los debidos tributos por el alquiler de muchas fanegadas de tierra que corresponden a ejidos de la ciudad de Valencia, con la excusa que no le dan agua para tratar esas tierras cuando en el acuerdo firmado no se estipula ese detalle.
4-Porque toma el agua de la ciudad para esos fines sin ningún permiso.
5-Porque no entregó la llave del Sagrario para los oficios del Viernes Santo de ese año y de paso llegó tarde a la procesión.
6-Uso de sus tropas para el cobro indebido de multas a las personas que no tenían sus solares limpios y desmotados. Y decimos indebido porque el monto era muy superior al establecido por el cabildo y sólo lo estaba haciendo como una retaliación en contra de la ciudad.
7-Por abuso de autoridad al utilizar y obligar a la gente pobre bajo la calificación de “vagos” a que trabajen (gratis) en su trapiche.
Y hay una octava denuncia que consideramos la más horrorosa y macabra digna de los anales “locos” de la medicina de la época, que consistió en lo siguiente:
El tal Domingo Toro tenía un hijo que al parecer padecía de una enfermedad cuya manifestación física era la presencia de múltiples tumores en uno de sus miembros inferiores y al parecer alguien le recomendó que dicha patología se curaba matando a una vaca y luego de cortarle la cabeza debía introducir la pierna enferma dentro del animal muerto por el cuello de la res, para dejarla un tiempo allí recibiendo la sangre y el contacto de las vísceras para lograr la remisión de los tumores.
Pero el asunto no quedaba allí, sino que luego de retirarle al paciente del sacrificado animal, el dichoso Teniente de Justicia Mayor tenía la osadía de ordenar que el animal fuese picado en partes para venderlo en el mercado de forma obligatoria ya que no estaba dispuesto a tener pérdida económica con su ganado.
Con todo esta lista de denuncias el Lcdo. Sanz inició el proceso judicial en contra de este “personaje” y el asunto fue ventilado en la Real Audiencia de Santo Domingo donde se concluye la discusión del caso el día 12 de noviembre de 1785 con las siguientes decisiones:
• El caso lo ganó don Miguel Salazar, Capitán del Batallón de Milicias de Blancos de la Nueva Valencia del Rey, Capitanía General de Venezuela.
• Don Ignacio Toro deberá pagar las multas pendientes con el Cabildo de Valencia y deberá pagar los impuestos por el alquiler de las tierras.
• Don Ignacio Toro incurrió en conflicto de intereses en su ejercicio.
• En el caso del “tratamiento de su hijo” si es su voluntad seguir aplicándole tal procedimiento a su hijo tiene prohibido vender la res utilizada y debe ser desechada.
• Se le prohíben más atropellos a los vecinos y abuso de poder.
El veredicto quedó firmado el 16 de noviembre en Santo Domingo de la siguiente manera: “Dada en la ciudad de Santo Domingo, y noviembre diez y seis de mil setecientos ochenta y cinco. Yo, Don Jossé de Castro Palomino, Secretario de Cámara y de Gobierno por el Rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mando con acuerdo de su Presidente, Regentes y Oidores. Fue registrada por el Canciller, Francisco de Gazcue y Olaíz.”
Cralos Cruz
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