Hace varios años, en esta ciudad fue publicado un artículo titulado “Valencia excomulgada. Un hecho extraordinario: (la Cesación a Divinis)”, en el cual se narra la falsa historia de que la ciudad de la Nueva Valencia del Rey sufrió sentencia de “excomunión” en el año de 1725, luego de los sucesos que se generaron en Valencia en torno a un personaje conocido como el “Marqués del Valle de Santiago”.

Todo ocurre cuando el presbítero Miguel Thomas de la Torre, cura del pueblo de Guacara y vicario de la ciudad de Valencia, hace constar que se ha publicado la decisión de excomulgar a don Miguel de Berroterán, marqués del Valle de Santiago y don Pedro Arias, quienes al tener conocimiento de la noticia emprendieron una serie de acciones que tenían como objeto desconocer la autoridad de la Iglesia Católica y provocar actos de alteración del orden público en la Nueva Valencia del Rey. Esto trajo como consecuencia la actuación de don Francisco de Grezala y Aguirre, notario del Santo Oficio de la Inquisición y teniente cura parroquial de Valencia (por orden del obispo don Juan de Escalona y Calatayud), quien además estuvo acompañado por el cura rector don Pedro Rodríguez Lamas, el sacristán mayor don Sebastián de Guadalupe y el sacristán menor Joseph de Figueroa.

Cuando don Francisco de Grezala llega a la Nueva Valencia y cita al marqués del Valle de Santiago y a don Pedro Arias para comunicarle la decisión, en el momento en que hacía lectura de la misma, los dos sentenciados se pararon de sus sillas y salieron protestando tal dictamen, a lo que Grezala les siguió en su huida y en alta voz continuaba con la lectura de la excomunión. El notario del Santo Oficio relata que los excomulgados hicieron tocar “cajas de guerra” y convocaron a gente armada para generar problemas en la ciudad.
Una vez culminado el procedimiento en la iglesia principal de la ciudad, la comisión caraqueña concurrió al templo de San Francisco para notificarle al padre guardián lo ordenado por el obispo Escalona y Calatayud. Evidentemente, expresó que obedecería la autoridad de la iglesia y mandó a tocar las campanas.

Adicionalmente, se hizo del conocimiento de la población que don Miguel de Berroterán y don Pedro Arias estaban excomulgados, lo que tampoco les importó a los acusados, quienes aumentaron su apuesta no sólo burlándose de la actuación del presbítero Grezala y Aguirre, sino que también actuaron para construir unas especies de barricadas en las calles y tener gente armada para generar más disturbios, lo cual hizo que los alrededores de la Plaza Mayor se convirtieran en un verdadero caos.

A todas estas, el marqués acudió a sus amigos y recibió apoyo de las siguientes personas: Don Diego Pérez de Loayza, don Félix Pérez de Loayza, don José Cazorla Torregosa, don Joseph Nuño Ladrón de Guevara, don Antonio Rojas Queipo, don Miguel Rojas Queipo, don Juan Landaeta, don Pedro Hidalgo, don Prudencio Hidalgo, don Miguel Hidalgo, don Pedro Marvez, don Eusebio Fernández Pereira, don Juan Bolaños, don Francisco de Aguirre y don Domingo Páez de Rojas; lo que convirtió esta situación en una lucha de poderes que llegó a generar la intervención de S. M. el rey Felipe V de España y además el caso fue llevado hasta el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Cartagena de Indias.

Sobre el aspecto que tiene que ver las decisiones de la Iglesia Católica en esos sucesos, primero hay que decir que el citado artículo afirma erróneamente lo siguiente: “A principios del siglo XVIII se produce en la ciudad de la Nueva Valencia una tremenda conmoción, social y religiosa, quizá la más importante que ha enfrentado la Iglesia valenciana: la Cesación a divinis, la ciudad y cuatro leguas en contorno ¡excomulgadas!”. Y afirmamos que “erróneamente” porque el mencionado escrito, además de usar el nefasto recurso del “amarillismo”, aplica de forma equivocada el concepto de “Cesación a divinis”. Cuando se revisan los conceptos actuales de nuestra Iglesia Católica y las constituciones sinodales del Obispado de Venezuela y Santiago de León de Caracas de 1687, se puede observar claramente la equivocación, pues en esta polémica de 1725 la decisión de la Iglesia fue la aplicación de la figura del “Entredicho” y de la “Cesación a divinis” de forma correcta y no como aparece en el artículo al que hacemos referencia.

El “Entredicho” es una forma de censura para (lugares y personas) que consiste en la prohibición de la administración de los sacramentos, celebración de oficios y la asistencia a dar cristiana sepultura para clérigos y seculares, la cual tiene algunas excepciones que son las siguientes: Se permite el sacramento del bautismo, aunque no sea en peligro de muerte; se permite el sacramento de la confirmación y el sacramento de la penitencia para los sanos y enfermos; y con respecto a la cristiana sepultura, se puede realizar “con mucho silencio” sin tocar campana ni otra solemnidad.

La “Cesación a divinis” es otra forma de censura: no se aplica a lugares, solamente a los clérigos, a quienes se les prohíbe celebrar los Santos Oficios, administrar los sacramentos y dar sepultura en determinado lugar.

La excomunión es: “La pena medicinal y la mayor de todas, más formidable y rigurosa que tiene la Iglesia; y por ella ES EL CRISTIANO EXCLUÍDO Y SEPARADO de la participación de los sacramentos del cuerpo místico de la Iglesia.”
La excomunión se refiere al acto de EXCLUIR A UNA PERSONA de la comunidad religiosa o de la Iglesia, generalmente como consecuencia de violaciones de las normas doctrinales y morales.
Como bien podemos ver, en los sucesos ocurridos en el año 1725 en la ciudad de la Nueva Valencia del Rey, Provincia de Venezuela, la ciudad no fue excomulgada porque no es una persona, los excomulgados fueron don Miguel de Berroterán, marqués el Valle de Santiago y don Pedro Arias.

La figura del “Entredicho” se aplicó a la ciudad en ocasión de los disturbios que estaban alterando el orden público y que podían generar daños a la propiedad y a las personas, por lo que se decidió la NO celebración de oficios religiosos en un perímetro de 4 leguas alrededor de la iglesia principal de la ciudad como medida preventiva.
El mecanismo de desaprobación conocido como “Cesación a divinis” fue aplicado correctamente a los presbíteros de la ciudad, a quienes se les prohíbe celebrar los oficios religiosos y administración de sacramentos en el área indicada en ocasión de los disturbios generados por el famoso marqués.

Finalmente, recordamos que la misión de todo historiador debe ser la de llevar al público información correcta y objetiva y señalar los errores que se cometen. La ciudadanía es merecedora de recibir información veraz.
Sobre este expediente del año 1527 hay que decir que por su extensión y los datos tan interesantes que contienen el mismo se hace merecedor de una publicación especial tipo monografía que en el futuro haremos.

Carlos Cruz
galeno1999@yahoo.com