A pesar de que el Registro Público se creó en Venezuela en 1836, el registro civil de matrimonios, nacimientos y defunciones no se instrumentará sino casi cuatro décadas más tarde. En ausencia de aquél, los asientos llevados por la Iglesia Católica eran fundamentales para el registro de tales actos, claro está, de quienes profesaban esa religión. En 1849, Antonio Leocadio Guzmán, a la sazón ministro del Interior y de Justicia, recomendó al Senado la necesidad de crear los registros civiles, pero la propuesta no tuvo acogida.
La tirantez entre las relaciones de la Iglesia Católica con la masonería, pues recordemos que aquélla la ha condenado a lo largo de la historia desde el papa Clemente XII en 1738 y algunos de sus sucesores, plantearon conflictos en razón de su condena explícita y la excomunión de sus seguidores. Es importante recordar, sin embargo, que en el Código de Derecho Canónico (1983) esta condena explícita y la excomunión han sido suprimidas, de modo tal que, como lo señala Federico Aznar Gil de la Universidad Pontificia de Salamanca, el fiel católico que se adscribe a una agrupación masónica no pierde su condición de católico, ni queda excomulgado, se trata de un católico que se encuentra en una situación irregular dentro de la comunidad eclesial. Un suelto periodístico, titulado Por una palmita de pino y aparecido en El Diario Comercial del 12 de octubre de 1889, ilustra muy bien estos desencuentros. Se trataba del entierro del señor Antonio Herrera Rodríguez, cuyo cadáver al llegar desde la casa mortuoria a las puertas de la Iglesia La Caridad para rezarle allí los últimos oficios religiosos, no fue admitido por el Pbro. José Gregorio Delgado «por llevar los señores que lo conducían, masones, una palmita de pino en el lado izquierdo de la levita». De nada sirvieron los reclamos de los deudos para que cambiara de opinión, de manera tal que será el cura de otra parroquia, el Pbro. Francisco Marvez, quien se encargue de la ceremonia.
El Dr. J. B. Ascanio Rodríguez, en sus Apuntes y documentos para la historia del registro civil en Venezuela (Tip. Americana, 1925), suministra interesantes detalles acerca del aporte de la Logia Libertad No. 11 de Puerto Cabello al establecimiento del matrimonio civil. En octubre de 1857, esta logia se dirigió mediante circular a sus homólogas del país y a la Gran Logia con sede en Caracas, comunicándoles el acuerdo tomado por ella de solicitar el establecimiento del matrimonio civil en Venezuela, teniendo como fundamento el desagradable caso ocurrido a la logia Amistad No. 41 de Montalbán, por la negativa de los curas Carlos María Arnau y Manuel Egui de confesar y casar a un masón que se encontraba próximo a morir.
La circular de la logia porteña, suscrita por José María Castillo Erazo, Juan María Echeverría, Juan Antonio Segrestáa y Policarpo Ricart, fijaba su posición con arreglo a los siguientes particulares: «Primero que es de todo punto injusto que una sociedad, consentida por las leyes del país, y apoyada por su gobierno, tan numerosa, y compuesta en su mayor parte de miembros del culto católico, se vea hoy perseguida por la misma Iglesia a que pertenece, por un hecho que desconocían, cual es la existencia de las bulas prohibitivas, siendo evidente que ninguno que haya recibido la iniciación, aceptará el innoble medio de protestar; Segundo que la misma comisión demuestre a Su Sría. Illma. las desastrosas consecuencias que podria tener la continuación de la intolerancia en nuestra Iglesia, afectando directa y gravemente la paz de los esposos, el órden en las familias, el porvenir de los hijos, y atacando finalmente la moral base; Tercero que producidos esos hechos de intolerancia. nos encontraremos en la imperiosa necesidad de solicitar el establecimiento del matrimonio civil, pues que siendo de suma importancia la sanción, legal y social, de los matrimonios, no pudiera abandonarse esta sagrada institución, quedando medios a qué ocurrir para legitimarla; Y por último, para que estudiando previa y detenidamente la materia, se esfuerce en conseguir el objeto que con tanta justicia solicita». La iniciativa, además, incluía acercamientos a las máximas autoridades de la Iglesia católica para evitar se repitieran episodios como esos. La propuesta no cristaliza, a pesar del apoyo de otras logias y los intentos legislativos, especialmente, el Código Civil de 1862.
Una década más tarde, el también masón Miguel García Meza, jefe municipal de Puerto Cabello, se dirige al ministro de Relaciones Exteriores para denunciar al Cónsul de los Estados Unidos, Dr. Adolfo Lacombe, quien autorizaba o presenciaba el matrimonio de venezolanos católicos. Se refería a la unión de la venezolana Clorinda Estrada y el protestante norteamericano Juan Oconor, argumentando el Jefe Civil que la denuncia la hacía como guardián que era de las buenas costumbres y las leyes: «Aquí se han verificado anteriormente varios matrimonios de esta naturaleza y el ciudadano cónsul no se ha limitado á presenciarlos ó á autorizarlos entre individuos de su nacion, sino que lo ha hecho tambien entre venezolanos católicos, defendiendo que estos matrimonios son legítimos en Venezuela y que producen por lo tanto efectos legales». Antonio Leocadio Guzmán, entonces Ministro del Exterior en ejercicio, contesta enérgicamente a García Meza advirtiéndole que no deben las instituciones del gobierno mezclarse en las convicciones religiosas de los individuos y la manera escogida por cada uno de ellos para declarar su voluntad de contraer matrimonio, tanto más cuando no existía en el país una ley cónsona con los principios e institución del matrimonio. No obstante, en otra parte de su respuesta deja entrever el convencimiento que había en el gobierno de corregir en breve el asunto: «La falta de esa lei que urgentemente reclama ya el progreso, la moral y el honor de la República, es la que está produciendo tantos y tan graves inconvenientes, pero mientras ella se diere por quien corresponda, las cosas deben marchar de modo que la conciencia se respete, y que no violemos los cánones constitucionales de la libertad de conciencia y de cultos, introduciendo la autoridad civil en el santuario del alma».
Al año siguiente se publicaban en la Gaceta Oficial las leyes de Matrimonio Civil y sobre Registros de los Estados Civiles que se concretan, en parte, gracias a la iniciativa e impulso de la logia local.
@PepeSabatino
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