Quiero expresar mi más profundo agradecimiento al presidente de la Academia de Historia, Dr. José Alfredo Sabatino Pizzolante y demás integrantes de la junta directiva; a los de la comisión central del bicentenario, conformada por los académicos Luis Heraclio Medina, Alexis Coello, Omar Ydler, Elvis López y Daniela Bolaños, por el honor de permitirme dirigirme a ustedes en esta significativa fecha histórica.
Quiero hacer mención especial a cada uno de los integrantes de las comisiones municipales por su esfuerzo y desinterés en hacer llegar en cada municipio la importancia de esta fecha de creación de la Provincia de Carabobo, y al mismo tiempo el establecimiento de nuestra identidad compartida como carabobeños. Es un día para que nos felicitemos por nuestro gentilicio, que con orgullo compartimos y nos une como una comunidad regional.
Es importante que pongamos nuestra atención en lo que se estableció con la creación de la Provincia de Carabobo para valorar precisamente sus repercusiones: primero, la entidad territorial que desde su primera división en 1832 no ha cesado; segundo, la ciudad de Valencia con su merecido estatus de cabecera o capital de provincia; tercero, el establecimiento de un poder intermedio más cercano a los pueblos que la configuraron; cuarto, los inicios de la formación de un sistema cultural basado en la instrucción pública mediante el establecimiento de las escuelas de primeras letras; y finalmente, la identificación intermedia de lo nacional y local, derivada del nombre de la entidad provincial.
El sentir de Identidad regional se recoge tempranamente por parte de las autoridades municipales de Valencia, la cual es asentada en el acta de sesión del 21 de octubre de 1825. En dicha acta se señala la necesidad de establecer un Colegio con catedra de enseñanza, financiado con un impuesto «de una real que cada cabeza de ganado que se matase», con el propósito de…«proveer la educación e instrucción de los hijos de la Provincia [ es decir, los carabobeños], que recibiendo dentro de ella misma los conocimientos necesarios para llevar los diferentes destinos a que son llamados los ciudadanos, quienes la Constitución y las leyes tomen interés por su prosperidad, no solo por los sentimientos de alma que todo hombre tiene al suelo en que nace, sino por los de gratitud»…(p. 2).
Ayer 24 de junio se cumplió con la celebración de una importante fecha histórica de carácter nacional, cuya relevante acción militar recuperó un territorio significativo a la República de Colombia que estaba bajo el poder colonial o realista desde 1814, y que generaría el desencadenante desalojo militar, hecho efectivo en el último reducto de la presencia militar realista en 1823 con la denominada Toma de Puerto Cabello; la cual esta Academia realizó un despliegue celebrativo y sobretodo explicativo de la importancia a nivel nacional que tuvo este relevante hecho de armas. La celebración del 24 de junio tiene una relación estrecha con esta celebración que nos congrega hoy, pues el nombre de la provincia fue en homenaje a esta acción de guerra y que, a pesar de las confusiones historiográficas al coincidir la fecha, hoy 25 de junio es también una fecha de carácter histórico pero circunscrita al ámbito regional. Destacamos que desde 1821, gracias al triunfo militar de los independentistas en Carabobo, pasamos de ser súbditos a ser definitivamente ciudadanos, para el cumplimiento de derechos y deberes de participación contemplados en las leyes contenidas en la recién creada República de Colombia (1819) en Angostura y constituida en Cúcuta en 1821.
Como afirmó Jesús María Maduro en «Anales de Carabobo» en 1891, un día como hoy «nace a la vida política Carabobo, con el nombre de provincia» (p. 161). Estoy convencido de que estamos inaugurando una conmemoración que perdurará en el tiempo, ya que, a pesar de la toma de conciencia histórica que hemos venido adquiriendo, la celebración de la creación de la provincia de Carabobo debe establecerse como la fecha genésica del estado Carabobo.
Las palabras que animan y que serán el contenido de mi exposición están basadas en las expresiones de un carabobeño de gran calibre, quien no solo se limitó a historiar su localidad, sino que también se preocupó por todos los pueblos que conforman la entidad de Carabobo. Me refiero a don Torcuato Manzo Núñez (1914-1989), quien excepcionalmente mezcló su actitud poética con lo académico y su condición de cronista oficial, al afirmar: «Carabobo y carabobeño son palabras que debemos pronunciar con cariño los que por haber nacido en el pedazo de suelo que determina la primera, llevamos el gentilicio que indica la segunda» (Manzo Núñez, 1983:17).
Desde esta perspectiva quiero presentar de manera esquemática dos aspectos históricos que responden, primero, a cómo fue el proceso legislativo de formación de la ley de división territorial de 1824, mediante un breve recorrido por las actas del Congreso de ese año, que sorpresivamente encontramos en físico en manos del académico Luis Heraclio Medina, quien conserva un ejemplar y que habíamos conocido solo parcialmente de manera digital como los acuerdos del Consejo de Gobierno de la República de Colombia (1821-1824). El segundo aspecto responde a cómo fueron las gestiones de gobierno de Fernando Peñalver (1765-1837), referido al año 1825 que se registra en las actas del Ayuntamiento de Valencia.
- El territorio provincial: Un recorrido por las actas del Congreso de 1824
Antes de realizar este recorrido, es importante tener en cuenta algunas consideraciones sobre el ensayo sociopolítico de la República de Colombia, constituida en 1821. Esta República estaba conformada por tres poderes: el Poder Legislativo, compuesto por una Cámara Bicameral (Senadores y Representantes), el Poder Ejecutivo (Presidente y Vicepresidente) y el Poder Judicial. A pesar de su corta vigencia, sin duda alguna, como lo señala el historiador Carrera Damas (2010), se debe considerar como un periodo de transición entre la República de Colombia y la República de Venezuela, establecida en 1830. En este periodo comenzó el proceso de institucionalización, además del ejercicio de la soberanía popular como principio de la participación del pueblo en los asuntos sociopolíticos.
La formulación de la Ley del 25 de junio sobre la división territorial fue una iniciativa del Poder Ejecutivo, quien en un Consejo extraordinario de gobierno el 13 de abril de 1824, al tener conocimiento de que el congreso estaba tratando de establecer una división territorial definitiva, decidió hacer recomendaciones para mejoras. Estas recomendaciones fueron entregadas al congreso el 21 de abril y leídas en la sesión extraordinaria del 22. Dentro de la propuesta estaba la «necesidad y gran conveniencia política de dividir en dos la provincia de Caracas», y en el acuerdo del consejo de gobierno se presentó el motivo principal que sustentaba la propuesta: primero, garantizar un gobierno inmediato a los pueblos con el fin de aumentar «el patriotismo local», y segundo, controlar mejor las entidades departamentales o provinciales que se opusieran a la constitución y al gobierno establecido.
En la mencionada sesión extraordinaria del 22 de abril, el senado decidió crear una comisión especial para formar el proyecto de ley, además solicitó que se incluyeran los decretos de división territorial que se tenían. Esta comisión especial presentó un informe y el proyecto de ley en la Sesión del miércoles 5 de mayo, asumiéndolo como la primera discusión.
La segunda discusión tuvo lugar en la Sesión extraordinaria del 10 de mayo, donde se resaltaron las imprecisiones de los límites fijados en la división de Caracas y Barinas. Se pasó a tercera discusión en la Sesión del 13 de mayo. En esta importante sesión se establecieron los criterios para dar nombres a las entidades territoriales. Del debate se derivaron tres criterios: el primero, basado en el nombre del principal río que atraviesa el territorio; segundo, el nombre de una cordillera que fuera muy conocida; y el tercero, en memoria de una batalla célebre que hubiera ocurrido en el sitio.
En esta tercera discusión se aprobó la división de la república en 12 Departamentos contenido en el primer artículo. Se logró discutir y aprobar hasta el artículo sexto. Esta tercera discusión se prolongó en las sesiones de los días 13 y 14 de mayo. En las sesiones del 18 de mayo se dio lectura al proyecto de ley e insertaron las observaciones pendientes. En la sesión siguiente del 19 de mayo se trató la imprecisión del lindero entre las provincias de Caracas y Carabobo, la cual fue nuevamente redactada y aprobada.
Sin embargo, en la sesión extraordinaria del viernes 21 de mayo, nuevamente se precisó la extensión que debía tener la provincia de Carabobo con los límites de Barinas, al final el senado resolvió limitarlo con el paso del río Cojedes por Caracamate. Una vez aprobado por el senado el proyecto de ley, fue enviado a la Cámara de Representantes, quienes lo devolvieron. Esto se constató en la sesión del 12 de junio, donde se examinó la variación hecha la cual el senado convino con la apuntada por la Cámara de Representantes. Nuevamente, fue enviada a la Cámara de Representantes. En la sesión del 21 de junio, el senado decidió remitir en ese mismo día al Poder Ejecutivo el proyecto de ley acordado por ambas Cámaras. Pero, a última hora hubo un reclamo por la omisión de un cantón perteneciente a la Provincia de Guayaquil, lo cual el senado retuvo el proyecto.
En la sesión del martes 22 de junio, es devuelto el proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, señalándose el error cometido en el momento de la redacción. Puesto en consideración la incorporación del Cantón, quedó aprobado. Al día siguiente, 23 se sesionó y se leyó el proyecto de ley y al encontrarse conforme con su contenido, se procedió a la firma y se remitió al Poder Ejecutivo.
El proyecto de ley fue leído en el Consejo extraordinario de Gobierno del 25 de junio, considerándolo de suma importancia «para la consolidación de la República y para la estabilidad de la Constitución», quedando sancionada. En la sesión del día siguiente, se presentó en la sala el Secretario de Interior con la finalidad de devolver la Ley sobre división territorial sancionada por el Ejecutivo. De esta manera quedó establecida una ley que orientó los destinos de muchos pueblos y que cobra vigencia en nuestro presente histórico.
- Primeros pasos de organización del gobierno provincial: La gestión de Fernando Peñalver (1765-1837) en 1825
En un oficio fechado el 24 de marzo de 1825, que se conserva en el Archivo de esta ciudad, la Municipalidad del Cantón Valencia recibe de la Intendencia del Departamento de Venezuela la comunicación de que el Vicepresidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gobierno y consentimiento del Senado, había nombrado por decreto del 28 de enero como gobernador en propiedad de la provincia de Carabobo al señor Fernando Peñalver. Este, a su vez, había sido designado como gobernador interino en el Consejo extraordinario de gobierno del viernes 2 de julio de 1824, siete días después de haberse dado el ejecútese a la ley de división territorial.
Este oficio fue leído en la sesión del Ayuntamiento del día siete de abril, indicando el cumplimiento de la juramentación de empleado de gobernador, la cual «se servirá disponer tome posesión con arreglo al artículo 185 de la Constitución ante el Cabildo de la ciudad de Valencia».
¿Pero, por qué esta designación recae en el ciudadano Peñalver? Este ilustre prócer, a quien Bolívar se refiere como «el mejor hombre, el mejor ciudadano, y mejor amigo» (Carta de Bolívar, 1823), tenía todas las credenciales como hombre culto y de confianza, y uno de los venezolanos promotores del proyecto colombiano iniciada en 1819, y de ser un reconocido constitucionalista desde 1811; por tanto, era el hombre indicado para seguir contribuyendo con el gobierno republicano.
Además, las circunstancias personales le favorecieron para que fuese designado gobernador. Al señor Peñalver, en la sesión del martes 27 de abril de 1824, la Cámara de Senadores y de Representantes le aprobó por mayoría de votos su renuncia, que había recibido el Congreso el día anterior y que, en la sesión del 22 de abril había sido absuelto de pena pecuniaria, luego de presentar la excusa de no poder asistir a la legislativa como Senador por el Departamento del Orinoco. En consecuencia, el mismo día 27 de abril el Congreso decidió mediante escrutinio cubrir la vacante por el ciudadano Diego Bautista Urbaneja.
Esta circunstancia, la de no tener otro compromiso público, y estar viviendo en la ciudad de Valencia, que había sido elevada a rango de capital de provincia; asume el nuevo empleo, que tendrá como finalidad la de organizar y de establecer la administración provincial. Así lo hace saber a la Municipalidad de Quíbor en un oficio de fecha de 19 de septiembre de 1824, en donde le participa la elección del Superior gobierno de Colombia como gobernador de la nueva provincia de Carabobo. Este oficio de presentación del título de gobernador, iba acompañada de una copia de la nueva ley de división territorial de la República.
Su ejercicio del poder provincial tomará forma a lo largo del año 1825, sentando las bases de una administración pública regional apegada a lo dictado por las leyes de la República de Colombia, que la conocía muy bien, por ser parte y uno de corredactores del legalismo que sustenta la república. De manera esquemática, y haciendo referencia a lo asentado en actas del Ayuntamiento de Valencia, destacamos algunas medidas y acciones tomadas durante su gobierno en 1825.
- 1. Desencuentro del poder municipal y el poder provincial
Sin duda, el establecimiento del poder provincial generaría incomodidad en el gobierno municipal arraigado, el cual tenía una larga tradición en el ejercicio del poder local y debía adaptarse al nuevo orden sociopolítico. Las tensiones surgieron de inmediato en la transición del antiguo régimen colonial al sistema republicano.
En un oficio dirigido al Gobernador Peñalver, fechado el 12 de abril de 1825, la Corte Superior de Justicia del Norte señalaba que la formación de bandos de policía correspondía al Gobernador de la Provincia, según lo establecido en la Ley Departamental del 2 de octubre de 1821, y se le ordenaba instruir a la Municipalidad sobre este decreto refrendado el 22 de marzo del mismo año.
Este oficio de la Corte fue el resultado de la solicitud de consulta de la Municipalidad de Valencia a la Corte Superior de Justicia sobre si le correspondía a ella o al Gobernador de la Provincia la formación de los bandos de policía. La solicitud surgió a raíz de la formación de un bando de buen gobierno y policía por la Municipalidad (sesión 20 de enero), el cual decidieron pasar al gobernador de la Provincia para su publicación. Ante la negativa de publicación, en el cabildo del 18 de febrero se acordó realizar la consulta a la Corte.
Este oficio del 12 de abril ejemplifica la distribución de competencias entre las autoridades locales y departamentales durante la República de Colombia. La Corte Superior de Justicia, como tribunal de apelación, no tenía competencia para resolver consultas sobre materias que no fueran de justicia o que no estuvieran expresamente comprendidas en la Ley Orgánica de Tribunales. En este caso, la consulta sobre la formación de bandos de policía no correspondía a la competencia de la Corte, ya que esta materia estaba regulada por la Ley Departamental.
El oficio también refleja la importancia de los bandos de policía como herramienta para el mantenimiento del orden público. Estos bandos eran disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades locales para regular diversos aspectos de la vida cotidiana, como la limpieza de las calles, el horario de los negocios o la prohibición de ciertas actividades.
2.2. Creación de la Junta Provincial
En la Ley del 11 de marzo de 1825 sobre la Organización y Régimen Político y Económico de los Departamentos y Provincias, se contempla la formación de una Junta de Provincia con amplias atribuciones, como promover el establecimiento de municipalidades, velar por la conservación de las obras públicas, el establecimiento de escuelas de primeras letras, y vigilar la administración de hacienda y renta pública. Este cuerpo intermedio entre el poder municipal y provincial tenía que nombrar a un presidente y un secretario entre sus integrantes, además de celebrar sesiones diarias en la sede de la municipalidad.
Para cumplir con esta disposición, el gobernador Peñalver presidió la sesión del Ayuntamiento de Valencia el 20 de agosto de 1825, en la que se procedió a nombrar siete propietarios vecinos residentes en la ciudad capital para conformar la Junta Provincial. Esta decisión se publicó por bando en los lugares públicos.
Una importante gestión de esta Junta Provincial de Carabobo fue la solicitud de trasladar la corte de justicia residente en Caracas a la ciudad capital de Valencia, la cual fue discutida en el Consejo ordinario de gobierno del 23 de diciembre de 1825
2.3. Establecimiento de Escuelas de primeras letras
Es llamativo que la primera solicitud que realizó la Municipalidad de Quíbor al nuevo gobernador, con fecha del 16 de octubre de 1824, fuera asegurar los fondos necesarios para el establecimiento de un maestro de primeras letras. El descuido en la instrucción elemental pública durante la época colonial, unido a la situación económica derivada de la prolongada guerra de Independencia (1810-1823), generó inquietud en las autoridades locales ante el nuevo panorama sociopolítico. Existía una preocupación por garantizar la participación de las personas mediante la formación de ciudadanos.
Estas expectativas estaban reflejadas en el primer considerando de la Ley del 6 de agosto de 1821 sobre el establecimiento de escuelas de primeras letras para niños de ambos sexos, que señalaba que la educación en estas escuelas «debe ser la más generalmente difundida, como que es la fuente y origen de todos los demás conocimientos humanos». Con la ley del 11 de marzo de 1825, mencionada anteriormente, se ratificó que las escuelas de primeras letras eran competencia de las Municipalidades.
Los pasos a seguir para el establecimiento a nivel parroquial se detallaban en el artículo 5° de la mencionada ley, entonces llamada «Ley para maestros de escuela de primeras letras», en la cual el alcalde 1° pedáneo junto con el cura y tres vecinos escogidos presentaban una terna de candidatos, y luego, una vez elegido el maestro de escuela, era aprobado por la Municipalidad.
Es importante destacar la delegación de la corresponsabilidad de las autoridades parroquiales y municipales, así como del cura, para el buen funcionamiento de la escuela.
2.4. El ejercicio de ciudadanía mediante las elecciones parroquiales
Al gobernador Fernando Peñalver le correspondió cumplir con el mandato constitucional de organizar las asambleas parroquiales, las cuales debían llevarse a cabo el último domingo de julio cada cuatro años, a partir de 1821. Este evento de participación ciudadana fue ratificado en la Ley del 2 de julio de 1824. La práctica de participación y ejercicio de la soberanía popular se llevó a cabo durante el mes de agosto de 1825. En la sesión del 5 de septiembre, el gobernador instruyó que las juntas parroquiales remitieran las noticias de las votaciones y escrutinios a la Municipalidad, junto con copias para él de las actas de las asambleas parroquiales consignadas en la secretaría.
2.5. La fiesta nacional de 1825
En la sesión del 21 de diciembre, las autoridades municipales acordaron, a solicitud del gobernador de la Provincia, utilizar la cantidad que juzgue conveniente el Síndico Procurador General del fondo de propio, para efectuar con la solemnidad que corresponde la fiesta nacional de los días 25, 26 y 27. Se tenía previsto iluminar por cuatro días la Sala Consistorial, lugar de las sesiones de Ayuntamiento y de la Junta Provincial; la publicación de un bando por el Juez Político con la finalidad de informar a los habitantes de la demostración de júbilo e invitándolos a formar parte de la celebración mediante la iluminación y el cortinado de ventanas de sus casas, así como haciendo altares en las calles.
Esta fiesta nacional estaba contemplada en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia de 1821, los cuales estaban destinados a recordar de manera especial tres gloriosos motivos: el 25 de diciembre por «la emancipación e independencia de los pueblos de Colombia»; el 26, por «su unión en una sola República y restablecimiento de la constitución»; y el 27, por «los grandes triunfos e inmortales victorias con que han conquistado y asegurado estos bienes».
A manera de conclusión
Con esta exposición, aspiramos a haber cumplido con uno de los objetivos centrales propuestos por la comisión bicentenario: ampliar el conocimiento de la etapa provincial de Carabobo, la cual ha estado fuera del radar de los investigadores y solo se cuenta con información suelta, pero sin un estudio sistemático. Aquí radica la importancia de la celebración de la creación de la provincia de Carabobo, la cual no solo debe darnos la oportunidad de reflexionar sobre el periodo provincial, sino también sobre nuestra historia regional y local. Un ejemplo notorio es que después de Torcuato Manzo Núñez, hemos dejado de discutir las fechas de fundación de los pueblos que hoy son municipios, dejando en suspenso la comprensión de nuestros orígenes como comunidad organizada.
Es necesario que esta fecha sea la ocasión para revalorizar nuestro territorio, el gentilicio carabobeño y su legado histórico como elementos esenciales de la identidad regional. Hoy hemos dado un primer paso, pero no debemos conformarnos con lo logrado hasta ahora, sino que debemos seguir unidos con el compromiso de preservar y fortalecer nuestra identidad carabobeña.
Para finalizar, permítanme señalar lo siguiente: hoy debemos tener la conciencia tranquila, porque como buenos «hijos de la Provincia» no hemos sido ingratos, sino que hemos cumplido con la obligación y el deber hacia ella.
Valencia, 25 de junio de 2024.
Evencio Díaz
Cronista Oficial del Municipio San Joaquín
Individuo de Numero de la Academia de Historia del Estado Carabobo
(Discurso con motivo del Bicentenario de Creación de la Provincia de Carabobo).
Fuente Documental y Bibliográfica (formato físico y digital):
Archivo General de la Nación. Provincia de Carabobo
Actas del Ayuntamiento de Valencia (publicado en CD)
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la República de Colombia 1821-1824. Tomo I. Bogotá, 1988, Biblioteca de la Presidencia de la República, Administración Virgilio Barco.
Carta de Bolívar (1823) en Tres Próceres de la Independencia. Caracas, 1896, Tipografía El Cojo.
Carrera Damas, German (2010). Colombia, 1821-1827: Aprender a edificar una República Moderna. Caracas: Universidad Central de Venezuela y Academia Nacional de la Historia.
Congreso de 1824 (Senado-Actas). Bogotá, 1931, Biblioteca de Historia Nacional. Volumen XLVI.
Cuerpo de Leyes de la República de Colombia 1821-1827. Caracas, 1840. Imprenta de Valentín Espinal.