Premio
PREMIO VENEZOLANO DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO CARABOBO
El objetivo del Premio Venezolano de Conservación del Patrimonio Histórico y Cultural que instituye la Academia de Historia del Estado Carabobo es el reconocimiento público a personas o instituciones que por sus obras o por su activa participación en protección, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural, o su destacada actuación pública, han contribuido al enriquecimiento de Venezuela.
Será otorgado por un Jurado Calificador, que estará integrado por un número de 5 miembros, conforme al mecanismo previsto en la Cláusula 3.
BASES NORMATIVAS DEL PREMIO VENEZOLANO DE CONSERVACIÓN DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO CARABOBO
PRIMERO
1° El premio recompensará la meritoria actividad de la personalidad o institución galardonado en el ámbito cultural de la conservación, a su obra o actuación hecha pública, o bien en algunos casos como reconocimiento a su destacada trayectoria profesional o desempeño.
2° Para la consecución del Premio, se valorarán los siguientes criterios:
Carácter innovador de la obra.
Significado extraordinario a la vida cultural, histórica y artística de Venezuela.
Dificultades en el logro de determinada obra.
3° El Premio será otorgado en base a la consideración de creación cultural por personas físicas o colectivas.
SEGUNDO
El Premio consistirá en una medalla otorgada únicamente para este fin, botón y diploma.
TERCERO
1° El otorgamiento del Premio será considerado por un Jurado, constituido de la manera siguiente:
Presidente de la Academia de Historia.
Vicepresidente de la Academia de Historia.
Secretario de la Academia de Historia.
1 Individuo de Número.
1 Miembro correspondiente.
2° Los integrantes del Jurado (Individuo de Número y Miembro correspondiente) serán escogidos y designados por la Junta Directiva de la Academia de Historia, por el mismo período que corresponda a la Junta Directiva.
3° Los candidatos al Premio serán propuestos al Jurado para su consideración por parte de la Junta Directiva, quien así debe decidirlo por la mayoría de sus miembros.
4° El Presidente de la Academia en su condición de coordinador fijará la fecha (s) para la deliberación del Jurado, designando de entre sus miembros un Secretario para la elaboración del acta de adjudicación del Premio.
CUARTO
Los candidatos aceptados al Premio por el Jurado, serán presentados a la Junta Directiva de la Academia de Historia del Estado Carabobo.
QUINTO
Una vez que se produce el fallo, la Academia de Historia del Estado Carabobo, hará público el fallo del Jurado de Premiación, cuyos nombres se destacarán en el comunicado.
SEXTO
El juicio y el fallo emitido por el jurado, es definitivo e inapelable.
SÉPTIMO
La entrega del Premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de trascendencia, solemnidad y publicidad adecuada.
OCTAVO
La concesión del Premio no implica adquisición o cesación de derechos por parte de los involucrados en el mismo.
NOVENO
Lo no previsto en el presente, será elevado a la Junta Directiva para su conocimiento y solución.
DÉCIMO
Las presentes Bases Normativas han sido aprobadas en reunión ordinaria de Junta Directiva del 23-11-23, sustituyendo cualesquiera otras normas previamente acordadas.
LA JUNTA DIRECTIVA